Cuando se finaliza un contrato, el empleador debe realizar un pago al trabajador, lo que se conoce como liquidación laboral. ¿Cómo calcularla y qué aspectos tener en cuenta? Luigi Torres, director general de Colfinz y responsable de la estrategia financiera de Indexcol, nos lo explica.
La liquidación laboral es el pago obligatorio que realiza el empleador cuando se finaliza un contrato, es decir, cuando el trabajador se desvincula totalmente de la empresa. De acuerdo con Luigi Torres “se liquida, siempre y cuando, se
haya establecido una relación laboral, ya sea: un contrato de trabajo a término fijo, indefinido, salario integral o por labor”.
¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de hacer una liquidación laboral?
Según el experto, los conceptos son:
Salarios adeudados
Corresponde a los días pendientes de pagos al momento de terminación del vínculo laboral.
Prestaciones sociales
- Vacaciones
- Cesantías
- Intereses sobre cesantías
- Prima de servicios
Seguridad social
Corresponde a los aportes a realizar por concepto de salud y pensión. Cabe recordar que por ley la empresa aporta el 8.5% de salud y el 12% de pensión, mientras que el trabajador aporta el 4% sobre los ingresos que constituyen salario del trabajador.
Parafiscales
- Caja de compensación familiar
- Bienestar familiar
- Sena
Dependiendo del salario y del tipo de contrato del empleado se deben incluir todos o solo algunos aportes parafiscales.
Indemnizaciones
Este concepto debe liquidarse en el contrato de trabajo en los siguientes casos:
- Despido sin justa causa del trabajador.
- Renuncia con causa imputable al empleador.
- Incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del empleador.
La indemnización varía según el tipo de contrato y el salario devengado de cada trabajador.
¿Cómo calcular la liquidación laboral?
Luigi Torres señala que “para realizar el cálculo correctamente se debe tener en cuenta la duración del contrato laboral, es decir, los días transcurridos desde la firma hasta la terminación del contrato” para luego calcular la liquidación de la siguiente manera:
Concepto de nómina | Fórmula |
Cesantías | (Salario mensual * Días trabajados)/360 |
Intereses sobre cesantías | (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360 |
Prima de servicios | (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360 |
Vacaciones | (Salario mensual básico * Días trabajados)/720 |
Adicionalmente explica que, se debe liquidar los aportes seguridad y parafiscales del último mes:
Salud: 8,5%
Pensión: 12%
Caja de compensación: 4%
Bienestar familiar: 3%
Sena: 2%
Simulación liquidación laboral
Firma del contrato | 1 de marzo | |
Terminación del contrato | 17 de septiembre | |
Días trabajados | 200 días | |
Sueldo | $1800.000 | |
Auxilio de transporte | $ 117.172 | |
Liquidación de prestaciones sociales: | ||
Cesantías | (1.800.000+ 117.172) x 200/360 = | |
Intereses sobre cesantías: | (1.065.096 x 200 x 0,12)/360 = $ 71.006 | |
Prima de servicios: | (1.800.000+117.172) x 77/360 = |
En este punto, el experto señala que “la prima de servicios se divide en dos. En este caso, como ya se pagó el primer semestre, en la liquidación se debe incluir la prima del segundo semestre, es decir, $410.062 que reconoce el tiempo transcurrido desde el 1 de julio hasta el 17 de septiembre”.
Por otra parte, agrega que para los aportes de seguridad social y parafiscales se tienen en cuenta los siguientes porcentajes establecidos:
Salud: | $ 153.000 | |
Pensión: | $ 216.000 | |
Caja de compensación familiar: | $ 72.000 | |
ICBF: | $ 54.000 | |
Sena: | $ 36.000 |
Por otra parte, cabe recordar que el Ministerio del Trabajo cuenta con una calculadora disponible online, en la que se puede realizar estos tipos de cálculos, no obstante como señala Luigi Torres, “está solo aplica para simular liquidaciones en casos en los que el contrato de trabajo termina con justa causa, es decir, no tiene en cuenta indemnizaciones de ninguna índole”.
La liquidación laboral es un pago obligatorio que debe realizar el empleador, por eso el tiempo máximo para hacerlo es una vez se termine la vinculación laboral, de esta manera evitan pagar una indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso.
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