¿Cómo identificar acoso laboral en el teletrabajo?


    Hombre angustiado mientras realiza teletrabajo

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    Tanto empleadores como empleados deben trabajar en pro de crear un ambiente sano ; sin embargo, ¿qué pasa cuando se presenta acoso laboral? ¿Cómo identificarlo en tiempos de trabajo remoto? A continuación Paola Frías, abogada laborista de la Universidad Externado de Colombia, te despeja esta y otras dudas.

    Muchas personas creen que una persecusión laboral solo se genera del jefe hacia el empleado; no obstante, este se puede presentar de varias maneras aun en el teletrabajo, en el que muchos empleadores a raíz de la pandemia se vieron obligados a implementarlo sin preparación alguna. Por esta razón, es importante tener claro los derechos laborales bajo esta modalidad de trabajo.

    ¿Qué se considera acoso laboral en Colombia?

    De acuerdo con la experta en derecho laboral: “de conformidad con el artículo 2 de la ley 1010 de 2006, este se define como toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o incluso un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia”.

    Esta persecución laboral termina generando desmotivación en la persona afectada, induciendo así a una renuncia. De igual forma, como señala la abogada Paola Frías, representante legal y socia de Pfa Consultant: “esto puede repercutir a que se generen diagnósticos como depresión, insomnio, dolor de músculos, estrés, ansiedad o trastornos psicológicos que pueden llevar inclusive al suicidio”.

    Tipos de acoso laboral

    Paola Frías nos explica que según la ley 1010 de 2006 el acoso laboral se puede presentar bajo las siguientes modalidades:

    • El maltrato laboral: una serie de actos que pueden traer consigo el daño a la integridad física o psicológica del trabajador como burlas sobre el comportamiento, apariencia o forma de vestir; entre otras expresiones verbales lesivas que incluyen limitaciones a la libertad sexual. La misma se puede manifestar en amenazadas de despido injustificadas en presencia de compañeros y alusión a hechos que pertenecen a la intimidad.
    • La persecución laboral:  conductas que por su arbitrariedad busquen inducir la renuncia del trabajador, como descalificación profesional, imposición de cargas excesivas y desproporcionadas de trabajo, cambios permanentes e injustificados de condiciones de trabajo, entre otras.
    •  El entorpecimiento laboral:  acciones dirigidas a impedir el cumplimiento de las funciones del trabajador. Puede consistir en la privación de elementos e insumos del trabajador, destrucción de información u ocultamiento de correspondencia y documentos.
    • La discriminación laboral es el tratamiento diferenciado al trabajador por su raza, genero, edad, origen, religión, preferencia política, es decir, cualquiera que no se encuentre justificado.
    • La inequidad laboral: se enfoca en asignación de funciones que menosprecien al trabajador, imposición de deberes extraños a las obligaciones laborales. 
    • La desprotección laboral: son todas aquellas conductas que puedan poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador, mediante asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad en el trabajo.

    Acoso laboral y el teletrabajo

    Si bien existen personas que antes de que esto se presentara ya tenían claro cómo funcionaban sus entregas porque tenían un contrato que estipulaba esto,  es necesario que quienes se vieron obligados a teletrabajar  conozcan que, como señala Paola Frías, “en el trabajo remoto también se puede presentar acoso laboral, pues todas las conductas que se describen en el artículo 2 de la ley 1010 de 2006 se encuentran vigentes y pueden ser identificadas en el marco de una relación de trabajo independiente, ya sea que se ejecuten en modalidad de teletrabajo, trabajo remoto o presencialidad”.

    Por esta razón señala que, “el empleador debe respetar durante el trabajo remoto o teletrabajo el horario estipulado en el contrato inicial, por lo que se recomienda abstenerse de impartir órdenes e instrucciones, citaciones, envío de mensajes de texto, videollamadas o teleconferencias, fuera del horario pactado; es decir, respetar los tiempos de desconexión laboral, a fin de que el trabajador pueda destinar su tiempo libre para compartir con su familia y realizar otro tipo de actividades. Lo mismo ocurre con la designación de funciones, los empleadores deben evitar la imposición de cargas excesivas de trabajo que desconozcan los límites naturales de la relación laboral”.

    ¿Qué hacer si sufres de acoso laboral?

    Según Paola Frías, autora del libro: Poder subordinante del empleador e intimidad del trabajador en Colombia, “el trabajador puede acudir a los conductos de prevención y corrección que la ley dispone para ello, los cuales, cabe aclarar, no han sido modificados con ocasión de la pandemia del Covid- 19”.

    Frente a esto, la experta asegura que no se debe olvidar el rol que juegan los Comités de Convivencia Laboral porque “según lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 1010 de 2006, los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención, establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo, para superar situaciones de acoso laboral que ocurran en el lugar de trabajo. En ese sentido, la víctima de acoso laboral podrá acudir al Comité de Convivencia Laboral para intentar una mediación con aquellas personas que están ejerciendo sobre él las conductas de acoso laboral”.

    No obstante “también puede dirigirse al Ministerio de Trabajo para poner en conocimiento del inspector su especial situación, con el objetivo de que esta entidad adelante los requerimientos necesarios para que estas conductas no sigan teniendo lugar. Por último, la víctima tiene la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad laboral, con el objetivo de que, en caso de que estas conductas hayan dado lugar a la renuncia o abandono del puesto, se declare que existió un despido sin justa causa”.

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    Si este es el caso, la experta explica que “se procede a la indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Esta medida sancionatoria, que se prevé en el artículo 10 de la ley 1010 de 2006 se acompaña de la posibilidad de la imposición de una multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere”.

    Por esta razón, la experta concluye que “es necesario desarrollar acciones que generen un cambio de conciencia, enfocada a la sana convivencia; enmarcada en la construcción conjunta de valores y hábitos, que promuevan un ambiente laboral armónico”. De esta manera, se evitan situaciones de acoso laboral dentro de una empresa.

    Recuerda que si quieres propiciar un buen clima laboral, puedes solicitar un diagnóstico empresarial para mejorar o fortalecer el clima laboral de tu empresa.

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