Es importante que antes de llevar a cabo un emprendimiento indague y comprenda sobre temas financieros, laborales y administrativos. En esta oportunidad, la firma Gohabogados le explica los modelos de contratación para vincular a un empleado.
La vinculación laboral es necesaria para alcanzar los resultados esperados, pues gracias al capital intelectual de sus colaboradores puede alcanzar la aceleración y consolidación de una empresa.
No obstante, ¿cómo saber cuál es el tipo de contrato más adecuado para su personal? Según Luisa Ospina, abogada laboral de Gohabogados, “existen dos elementos que juegan un papel importante en esta toma de decisión. El primero se enfoca en las funciones por las que contratará a esa persona, es decir, si su labor hace parte o no del objeto social de la empresa y el segundo se determina por la forma en cómo se quieren pagar los honorarios y estipular el tipo de jornada”.
¿Cuáles son los elementos de un contrato laboral?
Para que un contrato laboral se lleve a un buen término, debe contar con estas características:
- Subordinación: capacidad que tiene el empleador para delegar funciones.
- Remuneración: es el pago al que tiene derecho el trabajador.
- Prestación personal del servicio: el empleado está en la obligación de desarrollar sus funciones en beneficio de la empresa.
¿Cuáles son los tipos de contratos laboral en Colombia?
La firma Gohabogados nos explica cómo funcionan las modalidades de trabajo en Colombia:
- Contrato a término fijo: el trabajador tiene derecho al pago de vacaciones y prima de servicios. Este debe elaborarse por escrito y no puede ser superior a tres años, pero se puede renovar indefinidamente.
- Contrato a término indefinido: tiene vigencia mientras permanezca las causas que le dieron origen, al igual que el contrato a término fijo, el colaborador tiene derecho a seguridad social.
- Contrato de obra labor: se genera para la realizar una labor específica y se termina cuando la obra llega a su fin. Por ser un contrato laboral, el colaborador tiene derecho a recibir prestaciones sociales.
- Contrato de aprendizaje: Luisa Ospina, abogada laboral de Gohabogados señala que, “este aplica para empresas que tiene más de 15 empleados, las cuales están obligadas a tener por lo menos un aprendiz. Es un contrato básico, en el que la remuneración es un auxilio de sostenimiento”.
- Contrato civil por prestación de servicios: no existe subordinación, el empleador no tiene que pagar prestaciones sociales. La duración del contrato depende del acuerdo pactado entre el colaborador y el empleador.
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En el mundo de la contratación existen contratos civiles, comerciales, estatales y laborales. Si analizamos lo mencionado anteriormente el contrato por prestación de servicios es civil, porque no existe una relación directa entre el empleador y el empleado.
Por lo tanto, es importante comprender los tipos de contrato que existen, pero también recibir la asesoría de un abogado laboral porque, “un contrato por prestación de servicios se puede convertir en uno de realidad si se comprueba que hubo vinculación laboral (remuneración, subordinación, prestación personal del servicio) generándole una multa”, explica Luisa Ospina, abogada laboral de Gohabogados.
También señala, “si usted quiere contratar a un influenciador para visibilizar su emprendimiento, no tiene que hacer un contrato laboral sino uno civil. Y si necesita a alguien que maneje lo administrativo, deberá generar un contrato de confianza y manejo”.
Por eso, antes de emplear a alguien analice por qué lo quiere contratar y no olvide consultarle a un experto en el tema para evitar afectar las finanzas de su empresa por multas laborales.