¿Cómo se pagan las incapacidades laborales? ¿Las empresas deben asumir todos los costos en las incapacidades por accidente laboral? Y ¿Qué pasa cuando supera los 180 días de incapacidad? Entérese todo lo que tiene que saber sobre incapacidades laborales.
En Colombia se generaron 4’049.313 órdenes de incapacidad laboral, es decir que, en promedio cada trabajador colombiano duró incapacitado 2.3 días al año, según un reciente estudio de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi).
Acemi también señaló que, el costo de estas incapacidades fue de 842.000 millones. Por eso, conozca los deberes que usted como empleador debe cumplir cuando se presentan este tipo de situaciones.
¿Qué es una incapacidad laboral?
Se puede definir la incapacidad laboral como la situación en la que se encuentra un trabajador cuando está imposibilitado para realizar las funciones normales de su puesto de trabajo.
Esta situación puede tener su origen en una enfermedad común o laboral o en un accidente laboral o no laboral.
Por lo tanto, para valorar la incapacidad laboral de un trabajador se tiene en cuenta la gravedad y la evolución de la enfermedad, pero también hay que fijarse en mayor medida en cómo afecta esa enfermedad al trabajo en concreto que desempeñe esa persona.Es por ello por lo que se diferencian varios tipos de incapacidad laboral.
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Según Angélica María Carrión, directora de consultoría y socia de la firma López & Asociados, “existen dos tipos de incapacidad, una de origen común y otra profesional. De acuerdo con esto, se sabe si el empleador, la ARL o la EPS debe asumir los costos”.
Todo empleado tiene derecho a un auxilio de incapacidad, siempre y cuando esta sea expedida correctamente. De acuerdo con el decreto 780 de 2016, cuando se produce por una enfermedad general, los dos primeros días son asumidos por el empleador y a partir del tercer día, la EPS deberá asumir los costos.
Según la Ley 100 de 1993, desde el tercer día hasta el día 90, se paga las ⅔ partes del ingreso base de cotización del trabajador. A partir del día 91 al 180 se paga el 50 % del ingreso base.
¿Qué pasa cuando supera los 180 días de incapacidad laboral?
Al superar los 180 días el monto de las prestaciones por enfermedad general será asumido por la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP). “los empleadores tienen que estar atentos para que el médico tratante realice un dictamen favorable del paciente, esto con fin de evitar reembolsos de pago”, señala Angélica Carrión.
De igual forma, explica que “si el dictamen es desfavorable se debe realizar los trámites necesarios para averiguar sobre el porcentaje de pérdidas generadas por la incapacidad”.
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Si la incapacidad es laboral, es decir, que se produjo mientras el empleado desempeñaba sus funciones dentro de la empresa, será la ARL la que asuma los costos.
¿Cuáles son los grados de incapacidad laboral?
Según la reducción de la capacidad para trabajar, podemos distinguir 4 tipos de incapacidad laboral permanente.
- Incapacidad permanente parcial: Supone una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal de la profesión y debe estar relacionada con la profesión habitual del trabajador.
- Incapacidad permanente total: Es aquella que inhabilita al trabajador para realizar su profesión habitual. La prestación económica por incapacidad laboral permanente consistirá en una pensión mensual del 55% de la base reguladora.
- Incapacidad permanente absoluta: es aquella que inhabilita al trabajador para desempeñar cualquier profesión u oficio con un mínimo de profesionalidad, eficacia y rendimiento. También se conoce con el nombre de invalidez absoluta. La prestación económica por incapacidad laboral absoluta consistirá en una pensión mensual del 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: Es el grado máximo de incapacidad laboral. En esta se reconoce al trabajador que padece una enfermedad o lesión que le impide realizar cualquier tipo de actividad o trabajo y que necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida
Si tiene alguna duda sobre cuáles son los requisitos legales para determinar si hay o no reconocimiento económico de una incapacidad, ingrese a la sección de Incapacidades y licencias de Compensar Salud.